El mensaje para todos los destinatarios finales que adquieran, bienes inmuebles es contundente, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Tribunal Superior de Bogotá, compartieron criterio jurídico al expresar, que no había la menor posibilidad de éxito en las pretensiones de la demanda propuesta, pues los propietarios de las unidades privadas residenciales de Peñas Blancas, propusieron en litigio el debate que se comenta en forma extemporánea, debido a que la naturaleza del bien respecto del cual se cuestionaba su defectuosidad, era de aquellos que se considera nominalmente acabados, lo que se contrapone de suyo, a los defectos atinentes a la estructura de la edificación, así en el primero de los casos, la ley colombiana expresa un marco temporal de un año ejercer la acción correspondiente encaminada a la imputación de responsabilidad constructiva, en tanto que para aquellos eventos, donde por vicios de la construcción o de sus materiales la obra compromete la estructura, el fundamento jurídico es distinto, ofreciendo un término mucho más amplio para las victimas (diez años).