Desafortunadamente es común denominador encontrar en la práctica el incumplimiento constante por parte de las constructoras en demerito de la protección constitucional y legal que tienen los consumidores, es por ello que, es relevante que quien vaya a adquirir un bien inmueble tenga en consideración lo siguiente, ¿qué información es relevante a la hora de comprar el inmueble? Es de denotar cuestiones básicas como la experiencia del constructor en proyectos inmobiliarios de tal talante, la debida constitución de la sociedad, si la sociedad está sometida a algún régimen de vigilancia específico, los permisos de construcción y venta requeridos y, sobre todo, el manejo de los recursos en el proyecto ¿es una sociedad fiduciaria la que se encargará de ello? No obstante, como bien se ha dicho, si bien es cierto se presume que se trata de un consumidor medianamente informado, no es menos cierto que el constructor tiene la obligación de brindar información certera y suficiente y, así mismo, hacer frente a la garantía establecida en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 -, en efecto, criterios como el de idoneidad y calidad adquieren una connotación más amplia toda vez que en materia de vivienda las construcciones atenderán disposiciones legalmente exigibles como las contenidas en normas técnicas, aquellas que han sido pactadas entre las partes, las que han sido anunciadas por la constructora en ejercicio del deber de información y finalmente, las condiciones ordinarias esperadas en el mercado inmobiliario.