DAÑOS EN BIENES INMUEBLES ¿CÓMO PROCEDER CON LA GARANTÍA POR DEFECTOS EN ACABADOS Y LÍNEAS VITALES?

30 Octubre 2021

Es habitual en una sociedad como la nuestra encontrar dentro de su dinámica propia la celebración de contratos de compraventa para la adquisición de bienes inmuebles en razón a un derecho, la propiedad; dentro de este marco, se puede configurar una relación de consumo donde encontramos dos partes sumamente importantes, el constructor y el consumidor inmobiliario, estando este último bajo un vínculo asimétrico en la medida en que en cabeza del constructor está la debida materialización del proyecto de vivienda pero, en todo caso, sin desconocer que se espera de todo consumidor medio la perspicacia y curiosidad suficiente para informarse de manera debida de las circunstancias y diversas cuestiones que atañen a la relación de consumo.

Desafortunadamente es común denominador encontrar en la práctica el incumplimiento constante por parte de las constructoras en demerito de la protección constitucional y legal que tienen los consumidores, es por ello que, es relevante que quien vaya a adquirir un bien inmueble tenga en consideración lo siguiente, ¿qué información es relevante a la hora de comprar el inmueble? Es de denotar cuestiones básicas como la experiencia del constructor en proyectos inmobiliarios de tal talante, la debida constitución de la sociedad, si la sociedad está sometida a algún régimen de vigilancia específico, los permisos de construcción y venta requeridos y, sobre todo, el manejo de los recursos en el proyecto ¿es una sociedad fiduciaria la que se encargará de ello?  No obstante, como bien se ha dicho, si bien es cierto se presume que se trata de un consumidor medianamente informado, no es menos cierto que el constructor tiene la obligación de brindar información certera y suficiente y, así mismo, hacer frente a la garantía establecida en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 -, en efecto, criterios como el de idoneidad y calidad adquieren una connotación más amplia toda vez que en materia de vivienda las construcciones atenderán disposiciones legalmente exigibles como las contenidas en normas técnicas, aquellas que han sido pactadas entre las partes, las que han sido anunciadas por la constructora en ejercicio del deber de información y finalmente, las condiciones ordinarias esperadas en el mercado inmobiliario.

Algunas de las dificultades que se afrontan son por falta de diligencia de quien realiza la construcción y otras veces, por situaciones ajenas a su voluntad pero frente a las cuales se ha asumido un riesgo, en razón a ello, si una persona tuviese un problema con su apartamento porque una de sus paredes está teniendo problemas de humedad, podrá tener de presente lo establecido en el Decreto 735 de 2013 que regula no sólo la forma de reclamación de acabados y líneas verticales sino también los problemas de estabilidad en la estructura y no entrega. Sin embargo, con el propósito de dilucidar los pasos a seguir en cuanto al caso en concreto, el instrumento en mención establece que ante todo el consumidor deberá realizar una reclamación previa a la constructora informando del daño sufrido al interior del inmueble para que esta en un término de cinco (5) días hábiles realice la efectiva revisión del bien, en todo caso, el constructor deberá dar respuesta de la circunstancia en un término de diez (10) días hábiles y tendrá treinta (30) días hábiles para realizar las reparaciones locativas requeridas, en caso de que estas se realicen pero sea persistente o reiterativa la falla respecto de acabos y líneas verticales – conexiones eléctricas, tuberías, entre otros – se podrá requerir la devolución del dinero al constructor y el consumidor podrá incoar la respectiva acción ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

(1) Guía para el Consumidor en el Sector Vivienda (2016). Superintendencia de Industria y Comercio

Redactor. Catalina Ramírez.

Para más información. info@grupojuridicoarce.com

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