Sentado lo anterior, resulta conveniente comentar, que hay situaciones en que dar siempre estricto cumplimiento a la regla que se comentó en el párrafo anterior, configuraría injusticia en las victimas que por razón de la naturaleza del daño sufrido estas no pudieron conocer de su existencia; piense por ejemplo, en una humedad profunda generada por causa de una negligencia de quien ostentaba en su momento la responsabilidad de adelantar la construcción de una edificación y que con el pasar de los años, ese descuido hoy se manifiesta con absoluta claridad consolidando daños a puertas, ventanas, paredes, hundimientos, fisuras, grietas, desprendimientos, filtraciones, desniveles, inclinaciones entre otros.