Con ocasión de la pandemia que estamos atravesando y de la que aun no avizoramos un final efectivamente cercano, las relaciones de trabajo en Colombia han venido sufriendo con muchísima mas frecuencia del incumplimiento de obligaciones económicas a cargo del empleador y que tienen como beneficiario al trabajador.
Estos incumplimientos se dejan ver en el impago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, afiliación y aportes al sistema de seguridad social integral, dotaciones, entre otros; y que redundan en la terminación de dichas relaciones de trabajo por el agotamiento de una o de ambas partes.
Con frecuencia, en los casos donde estas relaciones de trabajo terminan y el empleador no cumple con el pago de los derechos laborales antes descritos, surge la creencia de que el trabajador automáticamente se hace acreedor al pago de lo que llaman “los brazos caídos” que no es otra cosa que la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pues bien, siendo esta indemnización la protagonista de este escrito, resulta pertinente señalar que dicha creencia de que este derecho indemnizatorio es automáticamente, es una equivocación garrafal, ya que si bien es cierto el mencionado artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos” y mas adelante continúa “debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.” Es igualmente cierto que será un deber del trabajador que pretenda su pago, probar lo siguiente:
1.Que su ex-empleador actuó de mala fe o injustificadamente a la hora de no pagar los derechos laborales que como trabajador merece.
2.Que los derechos en mora corresponden a salarios o prestaciones sociales (Cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicio).
En conclusión, si usted se encuentra en una situación que se acomode al análisis aquí planteado, aunque la ley laboral no lo señale expresamente, tenga presente que esta indemnización moratoria por el no pago de sus salarios o prestaciones, resultará próspera si y solo si, usted logra demostrar en el debate judicial los elementos antes descrito, so pena de que tan cuantioso derecho no le sea reconocido.
Redactor.Daniel Camacho Hernández
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