¿Constructoras irresponsables o propietarios descuidados?

25 Octubre 2021

25 de octubre. Inferior

Reiterado escuchar en reclamaciones extrajudiciales (Conciliación), judiciales (Jueces Civiles  y/o Superintendencia de Industria y comercio)   y administrativas (Secretaria del hábitat), por una parte, reclamos airados de propietarios de inmuebles insatisfechos por los bienes construidos y por otra parte, constructoras defendiendo su postura, con base en la ausencia del cuidado debido que no se ha realizado a la obra por parte de los condueños, o en otras oportunidades, enrostrando a los reclamantes que los tiempos contractuales o legales han concluido y por consiguiente, ya no es momento para pretender indemnizaciones.

 

Muestra adecuada de lo expuesto, fue comunicado entre el mes de julio y agosto de este año insistentemente por los medios, al informar que uno de los edificios más exclusivos de la ciudad de Bogotá, continúa presentando en la fachada de la copropiedad denominada Peñas Blancas, notables daños de naturaleza constructiva, al punto de ocasionar desprendimientos que amenazan, la vida, el patrimonio, y la comodidad de sus propietarios.

El debate jurídico se enmarca, en la posición de los propietarios que a la constructora (Escalar) se le debe atribuir la obligación de resarcir los costos de su reparación, y la postura de Escalar, centra su defensa principalmente: en que la causa del daño sufrido encuentra fundamento, en  la culpa exclusiva de la víctima, porque los propietarios han omitido el deber de llevar a cabo esmerado mantenimiento de la fachada y la extinción de la oportunidad legal de garantía de la que gozaban los consumidores inmobiliarios.

Conviene recordar, que esta desafortunada situación, que no es distinta a la que enfrentan varios compradores inmobiliarios no solamente en Bogotá D.C. sino en lo extenso del territorio nacional, se construyó sobre las normas del derecho de consumo, y en tal sentido solicitaron a la Superintendencia de Industria y Comercio su amparo.   

El mensaje para todos los destinatarios finales que adquieran, bienes inmuebles es contundente, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Tribunal Superior de Bogotá, compartieron criterio jurídico al expresar, que no había la menor posibilidad de éxito en las pretensiones de la demanda propuesta, pues los propietarios de las unidades privadas residenciales de Peñas Blancas, propusieron en litigio el debate que se comenta en forma extemporánea, debido a que la naturaleza del bien respecto del cual se cuestionaba su defectuosidad, era de aquellos que se considera nominalmente acabados, lo que se contrapone de suyo, a los defectos atinentes a la estructura de la edificación, así en el primero de los casos, la ley colombiana expresa un marco temporal de un año ejercer la acción correspondiente encaminada a la imputación de responsabilidad constructiva, en tanto que para aquellos eventos, donde por vicios de la construcción o de sus materiales la obra compromete la estructura, el fundamento jurídico es distinto, ofreciendo un término mucho más amplio para las victimas (diez años). 

Obsérvese la letalidad de no ejercer las acciones jurisdiccionales en tiempo, perdimos la oportunidad de enterarnos el análisis detallado de la causalidad del desprendimiento de la fachada de Peñas Blancas, por la anteposición de las normas relativas al ejercicio oportuno del ejercicio de las acciones legales. 

Redactor. César Andrés Martínez Carvajal

Correo electrónico  c.martinez@grupojuridicoarce.com

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